COMUNICADO CONJUNTO DEL OBSERVATORIO CIUDADANO DE LOS SANMIGUELENSES AC Y EL CHARCO DEL INGENIO AC

RESUELVE TRIBUNAL QUE EL PMDUOET RESPETE ZONA ECOLÓGICA DEL CHARCO DEL INGENIO

1.- En consideración al gran valor ecológico, paisajístico e histórico de la cañada del Charco del Ingenio, y a partir de las gestiones de la organización propietaria del Jardín Botánico, en 2005 el Ayuntamiento de San Miguel de Allende acordó por unanimidad la creación de la Zona de Preservación Ecológica El Charco del Ingenio y Zonas Aledañas (ZPE). Con una superficie de 392 hectáreas, y comprendiendo regímenes de propiedad municipal, privada y ejidal, el territorio protegido fue distribuido en dos partes con usos de suelo específicos: una zona núcleo (182 has.) consagrada a la conservación del ecosistema y del paisaje, conformada por el Jardín Botánico, el Parque Landeta y otras secciones contiguas a los cuerpos de agua de la cañada y, radialmente en torno a ésta, una zona de amortiguamiento (209 has.), donde quedó permitido el desarrollo habitacional de bajo impacto, con restricciones de densidad y altura de construcciones, así como de tipo de vegetación. La Declaratoria de esta zona ecológica municipal fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de mayo de 2006, manteniendo su vigencia hasta la fecha.

2.- En 2015, una sección de 67 hectáreas de la ZPE, correspondiente al Jardín Botánico y propiedad de El Charco del Ingenio AC, fue integrada al sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas de la SEMARNAT, en la categoría de Área Destinada Voluntariamente a la Conservación (ADVC). Dicha certificación fue otorgada en virtud del gran valor ecosistémico y escénico no sólo del Jardín Botánico, sino de la totalidad del corredor biológico de 392 hectáreas protegido por la ZPE municipal. Su vida silvestre comprende más de 560 especies vegetales de unas 85 familias botánicas, así como una fauna abundante, registrándose en el sitio una tercera parte del total de especies de aves del Estado de Guanajuato.

3.- En el mes de septiembre de 2017, por iniciativa del alcalde Ricardo Villarreal, el Ayuntamiento resolvió modificar la poligonal de la Zona de Preservación Ecológica. Aprobado de manera irregular y sin mediar la obligada consulta a la sociedad, este acuerdo de cabildo entró en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial en 2018. Arguyendo un simple “ajuste de coordenadas”, en realidad fue sustraída de la ZPE una superficie aproximada de 80 hectáreas tanto de la zona núcleo como de amortiguamiento, con el fin evidente de otorgar usos de suelo favorables a negocios inmobiliarios y al desarrollo urbano.

4.- En 2019, durante la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial (PMDUOET), el Instituto de Planeación de San Miguel de Allende (IMPLANSMA) decidió incorporar a dicho ordenamiento las modificaciones a la ZPE aprobadas por la administración anterior, confirmado así la severa reducción del área protegida. Asimismo el Programa segmentó la superficie de la zona ecológica (reconocida como una sola Unidad de Gestión Ambiental en el Programa de ordenamiento previo o POET) en tres unidades de gestión ambiental (UGAT) con diferentes poligonales y usos de suelo, desconociendo las zonas núcleo y de amortiguamiento consignadas en la Declaratoria vigente de la ZPE.

5.- Ante la negativa expresa de las autoridades municipales de respetar los linderos y los usos de suelo de la ZPE, El Charco del Ingenio AC y el Observatorio Ciudadano de los Sanmiguelenses AC, en su carácter de organismos ciudadanos, interpusieron demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado pidiendo la nulidad del acuerdo de Ayuntamiento de 2017, así como la no inclusión de las modificaciones acordadas en el PMDUOET. El Tribunal aceptó ambas demandas y concedió al Observatorio Ciudadano una suspensión definitiva mientras se desarrolla el juicio administrativo de fondo, exigiendo a la autoridad demandada no sólo respetar la integridad territorial de la Zona de Preservación Ecológica, sino además mantener inalterados en el PMDUOET los términos de la Declaratoria de 2006. Citamos extractos de la resolución del Tribunal (Exp. 2317, 1ª Sala/19):

“Considerando los intereses de ambas partes, quien resuelve determina que en la causa del conocimiento debe predominar el derecho humano a un medio ambiente sano sobre la política de desarrollo (aprovechamiento y ocupación) territorial aludida por la autoridad demandada. Lo anterior es así porque la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el «interés social» de la población y particularmente de los habitantes de la ciudad de San Miguel de Allende, Guanajuato, lo cual implica y justifica, la necesidad de preservar y mantener ese interés.”

“Por lo antes expuesto…, se concede de manera definitiva la suspensión solicitada, para efecto de que el Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato, se abstenga de incluir en el «Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico y Territorial (PMDUOET) 2019-2040» la modificación a la zona de preservación ecológica El Charco del Ingenio y zonas aledañas, con el objeto de evitar perjuicios irreparables al interés social por el impacto y las consecuencias que se producirían, así como para evitar causar impactos ambientales adversos que pudieran afectar a la población en general…”

6.- Ante la contundencia de la resolución judicial y las impugnaciones fallidas del Ayuntamiento ante el Tribunal, se logró evitar que las modificaciones a la ZPE acordadas por la administración anterior fueran incorporadas al PMDUOET, publicado en diciembre de 2019, ni que puedan serlo mientras dure el juicio. La autoridad demandada se vio obligada a restaurar la poligonal de la ZPE en los términos de la Declaratoria de 2006, recobrando la superficie de 392 hectáreas de la reserva original. Sin embargo, persisten varias inconsistencias en dicho Programa Municipal. La segmentación de la zona protegida en tres UGAT con usos de suelo diversos que contravienen la zonificación de la Declaratoria, representa un grave riesgo para la integridad ecosistémica y paisajística del área, ya que abre la puerta al uso habitacional “condicionado” en secciones de la zona núcleo de conservación, tanto en torno a la Presa del Obraje como en los parques Landeta y Bicentenario.

7.- Ante la inacción del Ayuntamiento respecto a las inconsistencias del PMDUOET arriba señaladas, en una auto del pasado 16 de febrero, el Tribunal determinó:

“…dado que a la fecha la autoridad demandada no acredita el cumplimiento a la suspensión concedida, de conformidad con lo establecido por los ordinales 27, fracción I, 31, fracción II, 50, 268 y 274, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, resulta procedente apercibir a (y cita por su nombre a los 12 miembros del Ayuntamiento)… y se les requiere nuevamente, para que en el término de 3 tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente auto, acrediten el cumplimiento en los términos referidos supralineas.”

“Se les hace saber que de persistir en incumplimiento, se les aplicará, individualmente, una multa equivalente al monto de 70 setenta unidades, de medida y actualización diaria, cuyo monto asciende a $6,081.60 (seis mil ochenta y un pesos con sesenta centavos en moneda nacional)… Ello, con fundamento en el artículo 27, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Finalmente, con fundamento en el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, se encomienda a la Coordinación de Actuarios de este Tribunal, para que en auxilio de las labores del mismo, realice personalmente la notificación de este acuerdo a los integrantes del Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato.”

8.- Dos días más tarde, el Ayuntamiento acordó en sesión extraordinaria la aceptación de las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa, reconociendo la validez de la Declaratoria de la ZPE. Sin embargo, en la subsecuente respuesta al Tribunal, el pasado 6 de marzo, la autoridad municipal insiste en los mismos alegatos para mantener en el PMDUOET las alteraciones del uso de suelo que contravienen los términos de la Declaratoria de 2006, en lo que consideramos un claro desacato del mandato judicial.

9.- En virtud de que la autoridad municipal está obligada a dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa, es de esperarse que el Ayuntamiento no sólo declare su intención de hacerlo, sino que inicie a la brevedad el procedimiento legal de modificación del PMDUOET en los términos precisos determinados por la autoridad judicial. Sobra decir que nuestras organizaciones, Observatorio Ciudadano de los Sanmiguelenses AC y El Charco del Ingenio AC, están más que dispuestas para colaborar con el Ayuntamiento, a través del IMPLANSMA, en la necesaria adecuación del PMDUOET, de manera que se dé cumplimiento cabal a las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, las cuales reflejan una nueva conciencia de los magistrados sobre la importancia social de las áreas naturales y los servicios ambientales que prestan a la población.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *